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Los policías no están exentos de la legítima defensa en las casas

Los policías no están exentos de la legítima defensa en las casas
Mario Alemán
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Ley Será aplicada cuando ingresen a las casas sin permiso.

El ingreso por parte de las autoridades policíacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma, puede derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliquen sanciones administrativas.

Otra de las consecuencias jurídicas de invadir el domicilio de una persona, puede verse en el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal donde se establece la figura de la legítima defensa, la cual salvo prueba en contrario se tiene por demostrada si se causa daño a alguien por tratar de penetrar sin derecho a la casa de la persona que cause el daño, o al de su familia y otros dependientes, y de igual manera si se causa daño a una persona que se encuentre en alguno de esos lugares. 
Por ello ya que fue aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.
La ley también será aplicada aquellos policías que entren a los domicilios aprovechándose del uniforme y cometan abuso de autoridad y allanen domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.
La víctima de alguna autoridad que pretenda allanar su domicilio ya sea para realizar una detención ilegal otra acción fuera de la ley, podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredir.
La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que, en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.
Pero la entrada a un domicilio por parte de los Agentes de Policía, puede estar justificada ya sea por la existencia de una orden judicial, por la comisión de un delito en flagrancia o por la autorización del ocupante del domicilio, para que realicen su trabajo.

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