Giran nueva orden de aprehensión contra hermana de Lozoya
Redacción / El Tiempo de MonclovaEn marzo, le concedieron un amparo por lo cual se libró la orden de captura.
Una nueva orden de aprehensión contra Gilda Susana Lozoya Austin, fue girada por un juez de control por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionado con el caso de Agronitrogenados.
Se promovió un nuevo juicio de amparo contra actos privativos de la libertad y su ejecución que libró el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte.
La hermana de Emilio Lozoya, interpuso la demanda de garantías el 12 de mayo y señaló como autoridad responsable al juez de control con residencia en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.
.En marzo pasado le concedierón un amparo a Gilda Susana Lozoya, que dejó sin efecto la orden de captura que se libró en su contra por dichos delitos. El fallo ordenó al juez de control Zúñiga Mendoza emitir una nueva resolución donde determinara si la Fiscalía General de la República (FGR) justificó la necesidad de privarla de la libertad.
Se dio a conocer por medio de la Fiscalía, que de junio a noviembre de 2012, se transfirieron más de 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) a una cuenta de la que es beneficiaria Gilda Susana, dinero que se utilizó para la supuesta compra de una residencia en la colonia Lomas de Bezares.
Los magistrados en materia penal sostuvieron en ese entonces que el juez de control fundó y motivó de manera indebida la justificación de librar el mandamiento judicial, pues “fue más allá de lo que argumentó el agente del Ministerio Público; de hecho, terminó por sustituirse al órgano investigador en la justificación del requisito relativo a la necesidad de cautela”
Ante dicha violación, lo procedente era concederle a la parte quejosa la protección constitucional para que la autoridad responsable, José Artemio Zúñiga Mendoza, fundara y motivara debidamente el acto reclamado y determinara, a partir de lo expresamente planteado por la fiscalía, “si en el caso concreto dicha autoridad justificó la necesidad de cautela para el libramiento de una orden de aprehensión”.
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