Estas son las pancartas ilegales de AMLO

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AGENCIAS / EL TIEMPO

 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reiteró que durante el proceso de revocación de mandato, que culminará el próximo 10 de abril, está prohibido difundir propaganda.


En sesión pública por videoconferencia, el órgano jurisdiccional ratificó su criterio relativo a que las prohibiciones legales son mecanismos para garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en los procesos de revocación de mandato “sea posible emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva”.


El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos medios de impugnación relacionados con la garantía de libre expresión y la posibilidad de difundir propaganda partidista o gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato.


En este marco, destacó que el periodo de prohibición culminará el próximo 10 de abril, con la celebración del proceso.


A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior determinó, lo siguiente:


- Previo a la emisión de la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato, no existe prohibición alguna para la difusión de propaganda por parte de la ciudadanía y de los partidos políticos, siempre que lo hagan dentro del marco legal vigente garantizando la libre expresión de todas y todos.


- El asunto relacionado con los hechos atribuibles a Morena y a su dirigente, aprobado por unanimidad, se determinó que las manifestaciones realizadas en redes sociales no constituyen una promoción del voto en el ejercicio de Revocación de Mandato.


- En el caso del diputado local de San Luis Potosí, aprobado por mayoría de seis votos a favor y el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se explicó que, durante el proceso de Revocación de Mandato, el INE determinó la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo sus excepciones justificadas, con el fin de garantizar la equidad en ese proceso de democracia participativa.


Con ambas determinaciones la Sala Superior del TEPJF reiteró su criterio relativo a que las prohibiciones legales no imponen restricciones absolutas para expresarse, opinar, o difundir ideas en diversos medios, sino que son mecanismos para garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en los procesos de revocación de mandato sea posible emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva.

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