El Tribunal desecha emplazamiento a huelga del Democrático
Néstor Jiménez / El Tiempo MonclovaEl Sindicato Nacional si fue aceptado con su respectivo
procedimiento.
El procedimiento de emplazamiento a huelga que hizo el Sindicato Nacional Democrático como parte de los protocolos para la revisión contractual en AHMSA fue rechazado por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, sin embargo, sí aceptó el del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y similares de la República Mexicana.
Este organismo del a ciudad de México mostró la lista de acuerdos donde aparece el procedimiento con número 1184/2022 donde claramente dice “desechamiento” fechado el 28 de diciembre del año en curso. Este procedimiento es importante para la revisión del contrato colectivo de trabajo en la industria acerera, aunque sorpresivamente fue desechado por el Tribunal. El Sindicato Nacional si fue aceptado con su procedimiento de huelga con número 1174/2022 presentado el pasado 27.
El registro del pliego de peticiones fue llevado a cabo por Jorge Ramón Monsivais Ortega secretario del trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
Hechos. En el documento se lee que, con fundamento en lo establecido en los numerales 735 y 921 bis de la Ley de la materia se solicita al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con sede en la Ciudad de México, que en uno de tres días contados a partir del siguiente al en que se le notifique este acuerdo, realice lo siguiente: A.- Remita copia autorizada del Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que le correspondió al trámite con folio CFCRL-CERTIFICADO-20221212-50492-11668. B.- Remita copia autorizada del contrato colectivo de trabajo celebrado entre las partes de este procedimiento de huelga. C.- Informe la última fecha en la que se revisó integral y salarialmente dicho contrato. D.- Asigne un conciliador adscrito a ese Centro a efecto de que comparezca ante este órgano en la fecha y hora señalado en este proveído para la audiencia de conciliación; así como para que de forma inmediata intervenga en las pláticas conciliatorias de las partes.
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