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Días feriados: puentes que habrá en noviembre 2022

Días feriados: puentes que habrá en noviembre 2022
AGENCIAS / EL TIEMPO
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En el marco de Día de Muertos, algunas personas se preguntan qué días feriados se toman en el onceavo mes del año. De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT), publicada el 1° de abril de 1970, los días de descanso obligatorio se muestran en el Artículo 74 del documento.

El Día de Muertos es una de las celebraciones más importantes del país mexicano, pues en la mayoría de ciudades se llevan a cabo diversos eventos. Tal es el caso de la Ciudad de México donde este martes 1 y miércoles 2 de noviembre se podrán disfrutar de algunas ofrendas y decoraciones en las 16 alcaldías de la capital.

Oficialmente hay ocho días feriados de descanso obligatorio por días festivos; sin embargo, también se determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Es importante destacar que, en la Ley Federal del Trabajo no están contemplados como días de descanso obligatorio el día 1° y 2 de noviembre; sin embargo, algunos centros de trabajo deciden otorgar los días de manera voluntaria.

Cabe recordar que, el último día de descanso que se dio, fue el del 16 de septiembre, Día de la Independencia de México, el cual este año fue en viernes. Para el mes de noviembre, se da el tercer lunes del mes en conmemoración del día 20, Día de la Revolución Mexicana.

En ese sentido, el siguiente día de descanso será el 25 de diciembre.

¿Qué ocurre si a los trabajadores se les solicita laborar los días feriados?

En el Artículo 73 de la LFT se determina que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de descanso, pero si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador un salario doble por el servicio prestado.

De acuerdo con información del gobierno de México, las y los trabajadores prestarán los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Asimismo, se detalla en el Artículo 75 de la LFT que, si no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se tendrá que resolver en la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Aunado a ello, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

 

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