El Tiempo de Monclova

SEGURIDAD Piedras Negras Saltillo Torreón Seguridad

Conductor estrella su vocho en nomenclatura

Conductor estrella su vocho en nomenclatura
Mario Alemán / El Tiempo de Monclova
comparte facebook comparte X comparte WhatsApp comparte Telegram

De diferentes corporaciones realizan los retenes.

Es muy común ver en Monclova que, en los retenes policiacos, los oficiales de Seguridad Pública Municipal o de otras corporaciones, solicitan la revisión de un gran número de documentos a los automovilistas, transportistas y en mayor medida a los motociclistas, acciones que se piensa son ilegales. 

Pero la realidad es que la ley si faculta a la policía y norma la forma de llevarse a cabo según informa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero la autoridad tiene que facultar correctamente el retén. Estos retenes en realidad son “controles preventivos provisionales”, y si bien a muchos no les gusta que les revisen el vehículo o una revisión física, son llevados a cabo cuando la persona tenga un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía.

Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer dos de los criterios más importantes, el por qué los retenes son legales, los cuales define como control provisional preventivo y explica los parámetros a seguir por los elementos de la policía para que aquél tenga validez con posterioridad a la detención en flagrancia.
De igual forma hace mención que la finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. 
En este sentido, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo una circunstancia abstracta -como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse-, podrían justificar su detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito.Por tanto, para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad.
Así, las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva son relativas a los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía.

Únete al canal de difusión de WhatsApp de El Tiempo MX y recibe las noticias más importantes de Monclova, Coahuila y México directamente en tu celular. ¡Haz clic y súmate ahora!

Noticias del tema


    Más leído en la semana