¿Cómo te deben de pagar si trabajas el 1 de mayo?
El Universal / El Tiempo MonclovaEl 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo.
El próximo 1 de mayo 2022 cae en domingo y aunque muchos trabajadores no laboran ese día, muchos más sí lo hacen.
El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo por la tragedia de Chicago, que se dio después de la Revolución Industrial, cuando los trabajadores buscaban mejores condiciones de vida.
Los sangrientos sucesos que culminaron con la tragedia de Chicago, iniciaron en mayo de 1886 y epilogada con el ahorcamiento de varios dirigentes sindicales anarquistas el 11 de noviembre de 1887, que desde entonces son conocidos mundialmente como los Mártires de Chicago. A ellos se debe que la clase proletaria, después de muchas luchas, disfrute ahora de la jornada máxima de labores de 8 horas.
¿Qué se conmemora el 1 de mayo?
La fecha se fijó durante el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional celebrado en París en 1889.
La idea era recordar y reivindicar a los Mártires de Chicago, grupo de sindicalistas que fueron condenados a muerte por su participación en una huelga que inició el 1 de mayo de 1886 en Estados Unidos, según información de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Por tal conmemoración es que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo marca al 1 de mayo como un día feriado oficial. ¿Qué ocurre si tienes que trabajar el 1 de mayo?
En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala: Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
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