Cofece multa a Frutas y Hortalizas de Calidad

Cofece multa a Frutas y Hortalizas de Calidad
EL UNIVERSAL/ EL TIEMPO MONCLOVA

"Lo anterior implicó la adquisición indirecta de una parte de los activos de Interjet toda vez que HBC Internacional cuenta con participación en dicha aerolínea".

CIUDAD DE MÉXICO,- Por no notificar de la compra-venta de acciones que indirectamente son parte de los activos de Interjet, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa a Frutas y Hortalizas de Calidad (FHC) y a una persona física.

Además de que se les avisó que “la operación no producirá efectos jurídicos” hasta que la Comisión emita la autorización favorable, se paguen los derechos y documentos que pide la legislación.

El monto de la multa, tanto para la empresa como para la persona, sumó un total de 2 millones 345 mil 760 pesos, impuesta por no notificar una concentración antes de llevarla a cabo, como lo pide la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta transacción de compra-venta ocurrió en noviembre de 2020 cuando Frutas y Hortalizas de Calidad vendió a una persona física un porcentaje de las acciones representativas del capital social de HBC International que es propiedad de dicha empresa.

"Lo anterior implicó la adquisición indirecta de una parte de los activos de Interjet toda vez que HBC Internacional cuenta con participación en dicha aerolínea", expuso la Cofece.

Con el objetivo de revisar si los actores involucrados cumplieron o no con la ley y enviaron la notificación, la Comisión abrió un expediente y a pesar de que se les avisó oportunamente a las partes que intervinieron en la compra-venta sobre la investigación “no presentaron manifestaciones, pruebas ni alegatos para defenderse del posible incumplimiento a la ley”.

"La omisión de notificar la transacción antes de realizarla imposibilitó el ejercicio de las atribuciones de la Cofece para evaluar el impacto que esta tendría en los mercados y con ello prevenir, de ser el caso, los posibles daños y/o riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia”, expuso la Comisión.

Ante este hecho “la operación no producirá efectos jurídicos por lo que tampoco podrá registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se tenga, de ser el caso, la autorización favorable de la Comisión, previo pago de derechos y acompañando su escrito de notificación con la información y documentos, conforme a lo mandatado en la Ley Federal de Competencia Económica”, explicó la Comisión.

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