Armarse requiere recursos y razones en México

Armarse requiere recursos y razones en México
Mario Alemán / El Tiempo Monclova

Seria una de las razones para tener un arma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas de fuego en el domicilio. 

Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.
Al efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Protección. El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio, pero se debe distinguirse la posesión de armas de fuego de la portación de las mismas. 
Las personas podrán poseer armas de fuego de las permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su domicilio, es decir, en el lugar donde las personas tienen su residencia permanente para sí y para sus familias. 
La posesión de armas en el domicilio deberá manifestarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su registro.

Licencia. Por otro lado, las personas podrán portar armas de fuego siempre y cuando se trate de aquellas permitidas, en los casos y con las licencias a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Para protección del domicilio particular, se autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres), en los calibres no superiores al 0.380 o 0.38 Especial, respectivamente, excepto los calibres 0.38 Súper, 0.357 Magnum, 5.7 mm, u otros que la Secretaría de la Defensa Nacional dentro de sus facultades. 
Pero el artículo 81 indica que se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

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