AHMSA aclara inconformidades de los trabajadores

AHMSA aclara inconformidades de los trabajadores
Redacción / El Tiempo de Monclova

Las fuentes oficiales que la empresa han estado atendiendo conjuntamente a trabajadores sindicalizados

La empresa difundió precisiones al respecto basándonos en el artículo 227 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Después de las marchas y plantones de algunos de los trabajadores de la Siderúrgica II de Altos Hornos de México que demandan su baja por retiro voluntario y los cuales son trabajadores mayores de 60 años de edad.

“En relación a inquietud de algunos trabajadores sindicalizados de 60 y más años de edad de la Siderúrgica 2, se aclara lo siguiente, esta empresa hizo del conocimiento del sindicato, secciones 147 y 288 y de todos los sindicalizados que no existe obligación de otorgar retiro voluntario al cumplir 60 o más años de edad, u otorgarlo al momento en que lo solicitan”, dijo la acerera.

“Tampoco es obligación cumplir con un número anual determinado de bajas por retiro voluntario, pero, en cambio, el artículo 227 del Contrato Colectivo de Trabajo sí obliga a Altos Hornos de México a pagar una compensación por retiro a los trabajadores que tengan cuando menos 18 años de prestar sus servicios y a las trabajadoras cuando hayan cumplido al menos 15 años de servicio”.

De acuerdo al artículo 227, añadió AHMSA, “solamente se dará curso a solicitudes presentadas por conducto del sindicato, pagando una cantidad equivalente por cada año de servicio, en el caso de los varones por 18 años de servicio, 39 días, mientras que a las féminas lo mismo, pero por 15 años de antigüedad, a partir de 22 años de servicios efectivos o más, se pagarán 43 días de salario

“Durante las pláticas con los trabajadores han manifestado tener claridad en lo dispuesto en el Artículo 227, reconociendo que no se tiene ningún derecho adquirido en el contrato para exigir su salida de la empresa bajo sus argumentos y condiciones o cuando ellos lo soliciten”, abundo

La empresa nunca ha omitido la observancia de dicho artículo ni ha violentado los derechos de sus trabajadores, y que, por el contrario, en todo momento ha respetado lo establecido en los contratos colectivos de trabajo. Puntualizó AHMSA,

Por el contrario, abundaron las fuentes oficiales,

“al existir manifestaciones de algunos trabajadores de tener afectaciones en su salud, se les orientó en el sentido de que tienen el derecho de canalizar su situación física al IMSS, organismo que tiene obligación de atenderlos médicamente”.

“Altos Hornos de México es una empresa que, con estricto apego al cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales, y conforme a los valores de honestidad, integridad y ética que nos rigen, se ha caracterizado por propiciar, generar y respetar un ambiente laboral sano, estable y en armonía con sus trabajadores, procurando el bienestar de ellos y sus familias”,abundó.

Las fuentes oficiales que la empresa, a través de Relaciones Laborales, el sindicato y secciones han estado atendiendo conjuntamente a trabajadores sindicalizados que solicitan su retiro voluntario para clarificar lo establecido en el Contrato, concluyó la siderúrgica.

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