TEPJF: No podrá haber representantes de partidos en consulta popular

TEPJF: No podrá haber representantes de partidos en consulta popular
AGENCIAS / EL TIEMPO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó lo establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE), de que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante cada una de las mesas receptoras que se instalarán para la consulta popular el 1 de agosto próximo.

El partido Morena impugnó la decisión del INE de no establecer la representación partidista en cada una de las mesas receptoras.

Por unanimidad, magistradas y magistrados concluyeron que contrario a lo que señaló Morena, las direcciones ejecutivas del INE sí tienen facultades para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos, máxime si en dicha respuesta solamente se le señalan al partido las disposiciones aplicables respecto a su solicitud.

Aunado a ello, desestimaron la inconstitucionalidad que, se argumentaba, había en la adenda a los lineamientos establecidos para la consulta del próximo 1 de agosto, porque no se impugnó en su momento.

Durante la sesión de este miércoles, la Sala Superior también resolvió por unanimidad de votos, rechazar, como lo establecía el acuerdo del INE, la solicitud del Instituto de Educación de Aguascalientes para que ocho de sus campañas estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental por la Consulta Popular.

Se confirmó la decisión del INE, en el sentido de que estos programas —Beca de Permanencia; Apoyo a la Gestión Escolar; Beca Universitario al 100; Creciendo Juntos; Tutor al 100; Que Nadie se Vaya de la Educación y Uniformes Escolares— no cumplen con los criterios de necesidad y generalidad, pues están dirigidos a un sector en específico de la población, además de que tienen que ver con la entrega de recursos a la ciudadanía.

La Sala Superior recordó que es la Constitución la que reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares, con la clara precisión de que la promoción de estas tiene que ser imparcial; además, establece que deberá suspenderse la difusión de toda propaganda de cualquier orden de gobierno, salvo la que tenga que ver con autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó por unanimidad de votos, el acuerdo del INE en el que se rechazó que nueve campañas de la Secretaría de Desarrollo Social de Aguascalientes estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

Los contenidos incluían temas como entrega de recursos o difusión de programas sociales, por lo que no se justificaba su difusión durante la veda, pues para ello debían cumplir con los criterios de necesidad y generalidad, lo que no ocurrió en nueve de los 11 contenidos que la Secretaría de Desarrollo Social de Aguascalientes solicitó pudieran ser transmitidos.

También se confirmó el acuerdo del INE en el que se negó la posibilidad de que la campaña "Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores", de la Secretaría de Desarrollo Económico de Aguascalientes, pudiera ser transmitida durante la veda por la consulta popular.

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