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TEEO ordena a Morena analizar inconformidad en Santa Lucía del Camino

TEEO ordena a Morena analizar inconformidad en Santa Lucía del Camino
El Universal / El Tiempo de Monclova
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Juan Carlos García Márquez resultó ser el mejor posicionado como candidato a la Presidencia Municipal de Santa Lucía del Camino.

OAXACA, Oax.,- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que analice la inconformidad planteada por Mario Luis Pradillo Sánchez, precandidato a la Presidencia Municipal de Santa Lucía del Camino.

A través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, con clave JDC/176/2021, la Magistrada y los Magistrados declararon fundados los agravios hechos valer por Pradillo Sánchez, en contra del acuerdo de sobreseimiento y del acuerdo aclaratorio dictados por esa Comisión.

El TEEO revocó estos acuerdos y requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, en caso de no advertir la actualización de diversa causal de improcedencia, analice de manera exhaustiva y de forma individual los agravios expuestos en el expediente.

En el estudio de este asunto se indicó que dicha Comisión no acreditó haber publicado el 15 de marzo, la "relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas correspondientes al estado de Oaxaca para el proceso electoral 2020-2021", en el enlace electrónico establecido en la convocatoria.

Pradilllo Sánchez manifestó que tuvo conocimiento, mediante un comunicado oficial del Comité Ejecutivo Estatal de Morena publicado en la red social Facebook, que Juan Carlos García Márquez resultó ser el mejor posicionado como candidato a la Presidencia Municipal de Santa Lucía del Camino.

Por ello, el Tribunal refirió que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena ha señalado distintas fechas del momento en que fueron publicados los resultados del proceso de selección interno, según consta en informes circunstanciados en diversos medios de impugnación; por lo tanto, ante tal incertidumbre, se tuvo por válida la fecha que el actor reconoció en su demanda.

En la sesión presencial realizada a puerta cerrada, se resolvieron 24 juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, 4 juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, 6 recursos de apelación y 3 procedimientos especiales sancionadores.

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