TECM ratifica sanción a Mauricio Tabe por promoción personalizada

TECM ratifica sanción a Mauricio Tabe por promoción personalizada
El Universal / El Tiempo de Monclova

Dichas conductas, aclaró la autoridad, ocurrieron durante su Segundo Informe de Labores como representante popular.

Al considerar que existen suficientes evidencias de que incurrió en actos de promoción personalizada y uso de recursos públicos, el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) ordenó al Congreso local sancionar al diputado local del PAN con licencia, Mauricio Tabe Echartea.
Dichas conductas, aclaró la autoridad, ocurrieron durante su Segundo Informe de Labores como representante popular, cuando ya estaba previsto que sería el candidato de su partido a la alcaldía Miguel Hidalgo, pues entregó un cuadernillo, donde lejos de destacar sus logros como diputado, habla más de su trayectoria política.
Sin embargo, los magistrados del TECM no establecieron el tipo de sanción a que se hizo acreedor el ahora abanderado del bloque "Va por la Ciudad de México" a la alcaldía Miguel Hidalgo, sino que corresponderá al Congreso capitalino aplicar las medidas de apremio correspondientes, pues las faltas ocurrieron cuando aún era diputado local.
Más sanciones
En la misma situación de sanción emitió su fallo el pleno de dicho organismo contra el diputado local de Morena, Ricardo Fuentes Gómez, quien, sin embargo, no es candidato para ningún cargo de representación popular, aunque para su segundo informe de labores, también incurrió en promoción personalizada y uso de recursos públicos.
Mientras tanto, en el caso del exdiputado local suplente de la Asociación Encuentro Social (AES), Evaristo Candia Ortega, quien inicialmente Morena le otorgó la figura de precandidato a la alcaldía Cuajimalpa, las imputaciones en contra quedaron sobreseídas, al considerar los magistrados que no incurrió en falta alguna.
Lo mismo ocurrió con los diputados locales "sin partido" y del PAN, Lizzete Clavel Sánchez y Diego Orlando Garrido López, respectivamente.
La primera fue acusada de entregar despensa donadas por el gobierno de Taipéi, Taiwán, entre vecinos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, "por lo cual no incurrió en irregularidad alguna", sostuvieron en su sentencia los magistrados electorales.
En tanto que el segundo, por emitir mensajes en las redes sociales sobre su trabajo en el Congreso local, "lo cual no afecta la equidad, ni otra situación que pudiera ser violatoria a la ley", establecieron los impartidores de justicia.
Otro de los expedientes de demanda que analizaron y resolvieron los cinco magistrados del TECM, fue el relacionado con la medida establecida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), quien le otorgó 24 horas al PRI para corregir la equidad de género de sus candidatos en alguna de las alcaldías Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Milpa Alta, para que nombren a una mujer.
El organismo sentenció que "al quedar registrados con candidaturas comunes en 13 Alcaldías, donde están las antes mencionadas, el ordenamiento debe ser dirigido a los tres partidos; es decir, no sólo el PRI debe cumplir con ese mandamiento, sino que el PAN y PRD deben estar pendientes que así sea, pues de no hacerlo, los tres serán sancionados", advirtieron los magistrados.Además, resolvieron el juicio ciudadano, promovido por Raúl de Jesús Torres Guerrero, en su calidad de candidato a Diputado Migrante al Congreso de la Ciudad por el principio de representación proporcional, postulado por el PAN, en el que acusó al Consejo General del IECM, sobre el tope de gastos para la campaña de la diputación migrante, así como la omisión a ese respecto del Congreso local.
En primer lugar, propone declarar inexistente la omisión legislativa atribuida al citado Congreso, de reformar las normas aplicables a la promoción del voto en el extranjero, pues no está obligado a regular tales actos.
A su vez, el denunciante aduce que derivado de la prohibición de realizar actos de campaña en el extranjero, se limita su derecho a la participación política, razón por la cual solicita inapliquen las normas de carácter local relacionadas con dicha prohibición, lo cual fue declarado infundado, toda vez que las disposiciones están en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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