SCJN Invalida ley que vulneraba el derecho ciudadano a ser informado

SCJN Invalida ley que vulneraba el derecho ciudadano a ser informado
Agencias / El Tiempo

Privilegiaba a autoridades en la obtención de datos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reserva absoluta de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana al considerar que vulnera el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública.

Durante la sesión del Pleno de la Corte los ministros analizaron la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos capitalina.

Por mayoría de votos, los ministros invalidaron la parte de la ley que establecía que la información de la Plataforma únicamente podía ser consultada por las autoridades capitalinas y los ciudadanos no tendrían acceso a esos datos.

La ley también establecía que la coordinación con el gobierno federal en materia de seguridad se rige por las leyes locales y, de manera supletoria o complementaria, por la Constitución y otras legislaciones federales.

Los ministros consideraron que la forma en que estaba redactada la ley pone en riesgo la seguridad jurídica pues podía ser entendida como que las leyes de la Ciudad de México están por encima de la Constitución y otras leyes federales en materia de seguridad pública.

Por ello, eliminaron la “supletoriedad”, lo que tiene como consecuencia que intervenciones federales en materia de seguridad pública, como el despliegue de elementos de la Guardia Nacional, únicamente se realizará conforme a lo establecido en la Constitución y leyes federales como la de Seguridad Nacional, de la Guardia Nacional, entre otras.

En sus impugnaciones, la CNDH y la CDDH solicitaron invalidar la existencia de un registro administrativo de detenciones en la Ciudad de México, sin embargo, no se reunieron los ocho votos necesarios para esto.

En consecuencia, se desestimó la solicitud de ambas comisiones con lo que prevalece la existencia del registro.

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