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¿Qué gastos personales son deducibles de impuestos?

¿Qué gastos personales son deducibles de impuestos?
Redacción / El Tiempo de Monclova
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Se trata de los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual.


Si eres de las personas obligadas a realizar declaraciones de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguro sabes que hay gastos deducibles. Y si no conocías este beneficio, aquí te contamos todos los detalles. 

¿Qué son las deducciones personales? Se trata de los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
De acuerdo con el SAT se trata de los siguientes.

Salud. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estos son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales y primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación. Colegiaturas en instituciones educativas privadas públicas. Desde nivel preescolar hasta bachillerato, por los montos siguientes (límite anual de deducción): preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900; secundaria 19 mil 900, profesional técnico 17 mil 100 y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente y las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros gastos. Otros gastos que puedes deducir son los servicios funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Podrás realizarlos con cualquier medio.

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