Ordena SCJN expedir código civil familiar antes del 15 de diciembre

Ordena SCJN expedir código civil familiar antes del 15 de diciembre
El Universal / El Tiempo de Monclova

La omisión legislativa del Congreso genera una incidencia en todo el territorio nacional que evita que la Quejosa desempeñe su objeto social

CIUDAD DE MÉXICO,- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión que expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares antes del 15 de diciembre de 2021.

La Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y concedió un amparo contra la omisión del Poder Legislativo a emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como lo ordena el artículo 73 fracción XXX de la Constitución.

Con esto, la Sala confirmó que el Legislativo incurrió en una omisión que viola los derechos de la persona que tramitó el amparo en la Ciudad de México.

"Es imperativo que el Legislador federal cumpla con sus obligaciones para respetar la división competencial establecida por la Constitución Federal. La omisión legislativa del Congreso genera una incidencia en todo el territorio nacional que evita que la Quejosa desempeñe su objeto social de manera adecuada y efectiva en cualquier jurisdicción estatal o en la jurisdicción federal", señala el resolutivo.

La creación de este código forma parte de la reforma de justicia cotidiana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 en la que se otorgó 180 días al Poder Legislativo para emitirlo.

El término venció desde el 15 de marzo de 2018, la quejosa consiguió que el Juez Octavo de Distrito en materia Civil le diera la razón pero el Poder Legislativo impugnó la resolución, razón por la que llegó a la Corte.

Aunque la resolución de la Corte establece como nuevo plazo el 15 de diciembre de 2021 para emitir el Código, también señala que el mismo no es fijo pues el proceso legislativo es complejo y consta de varias etapas cuyo tiempo de realización no depende enteramente de sus integrantes.

Por ello, dicha fecha debe entenderse como un primer plazo que puede ser prorrogable por causas justificadas.

"Esto significa que para respetar el modelo deliberativo que adopta nuestro régimen constitucional, el Congreso de la Unión podrá justificar el posible retraso en atención al propio desarrollo del proceso legislativo (como ocurrió en el procedimiento de cumplimiento del citado Amparo en Revisión 1359/2015) y que tal cuestión se analizará atendiendo a las particularidades expresadas con base en las reglas que rigen el cumplimiento de las sentencias previstas en la Ley de Amparo", indica el documento.

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