La UE espera que EU elimine los aranceles de la aceituna española tras dictamen de la OMC

La UE espera que EU elimine los aranceles de la aceituna española tras dictamen de la OMC
EFE / El Tiempo Monclova

Las exportaciones de aceituna negra española a Estados Unidos han disminuido casi un 60 %. 

La Comisión Europea (CE) expresó su confianza en que Estados Unidos “tome medidas” en línea con el dictamen de este viernes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por el que considera “ilegales” los aranceles que ese país impone a la importación de aceituna negra española.

Ahora, la Unión Europea (UE), que planteó al respecto un contencioso en 2019, espera que Estados Unidos cumpla con las recomendaciones del grupo especial de la OMC que dictaminó que "los derechos compensatorios impuestos por la Administración anterior estadounidense de Donald Trump, en 2018, son ilegales con arreglo a las normas de la organización", señaló en un comunicado la CE.

“Los esfuerzos de la CE por defender enérgicamente los intereses y los derechos de los productores de la UE, en este caso los productores de aceituna negra española, están dando resultados”, señaló el vicepresidente ejecutivo de la CE y titular de Comercio, Valdis Dombrovskis.

Según dijo, la OMC “ha confirmado nuestras alegaciones de que los derechos antisubvenciones no están justificados y vulneran las normas” de la propia organización.

Estos derechos afectaron gravemente a los productores españoles de aceitunas, pues provocaron una caída drástica de sus exportaciones a Estados Unidos. Ahora esperamos que ese país adopte las medidas adecuadas para aplicar el dictamen de la OMC, de modo que puedan reanudarse en condiciones normales las exportaciones de aceituna negra de España a ese país”, concluyó.

El 1 de agosto de 2018, el Departamento de Comercio de Estados Unidos estableció derechos compensatorios y antidumping combinados de entre el 30 % y el 44 % sobre las importaciones de aceituna negra española, según la empresa de que se tratara.

La UE impugnó esos derechos ante la OMC alegando que eran contrarios a determinadas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y del Acuerdo Antidumping.

Desde la imposición de esas medidas, las exportaciones de aceituna negra española a Estados Unidos han disminuido casi un 60 %, recordó la CE, que agregó que antes de la imposición de derechos España exportaba al país norteamericano aceitunas por valor de 26 millones de euros anuales.

DEFENSA DE LA UE

En 2018, durante la Administración de Trump, el Departamento de Comercio estadounidense impuso esos derechos compensatorios partiendo de la hipótesis de que los productores españoles de aceituna cruda habían recibido subvenciones específicas para su sector y que el beneficio de dichas subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas españolas de transformación de aceituna negra que exportaban a Estados Unidos.

En los procedimientos del grupo especial de la OMC, la UE se opuso a esta alegación ya que, tras la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), no se otorgan ayudas a la producción, por lo que las subvenciones no son específicas para ningún sector de productos, como por ejemplo las aceitunas.

La UE también alegó que el Departamento estadounidense Comercio había dado por supuesto erróneamente que el beneficio de las subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas de transformación de aceitunas negras.

La CE explicó que el grupo especial dio la razón a la UE en relación con el punto “principal” del dictamen: que el Departamento de Comercio de Estados Unidos no determinó correctamente si las subvenciones iban dirigidas a los productores de aceitunas.

Además apuntó que consideró incorrecto el cálculo de la tasa de subvención para una empresa española realizado por Estados Unidos.

Bruselas destacó asimismo que el grupo especial dictaminó que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de Estados Unidos de 1930, que estipula que la totalidad del beneficio de una subvención a un producto agrícola bruto pasa al producto agrícola transformado posteriormente (beneficio transferido) es, de por sí, incompatible con determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial también consideró que el Departamento de Comercio había actuado de manera incompatible con esas mismas disposiciones al suponer erróneamente que todas las subvenciones concedidas a los productores de aceitunas crudas se transfirieron a las empresas transformadoras de aceitunas negras.

La constatación de que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de Estados Unidos de 1930 infringe determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC es “especialmente pertinente”, según la CE, ya que exigiría que Estados Unidos adaptara su marco legislativo en cumplimiento de las recomendaciones del informe.

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