INE debe resolver si partidos pueden devolver financiamiento: TEPJF

INE debe resolver si partidos pueden devolver financiamiento: TEPJF
El Universal / El Tiempo de Monclova

La Sala Superior determinó revocar el oficio emitido por dicha Dirección y ordenar al Consejo General del INE que se pronuncie y resuelva.

CIUDAD DE MÉXICO,- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad que debe determinar si el partido político Morena puede devolver un monto de su financiamiento público ordinario.

La controversia tiene origen en la solicitud realizada el 8 de noviembre pasado por el partido Morena para devolver 200 millones de pesos del financiamiento público ordinario que ya se le había depositado, con el objetivo de que dichos recursos se reintegren a la Tesorería de la Federación y sean utilizados en la compra de vacunas contra la pandemia de Covid-19.

En respuesta a ello, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE determinó improcedente dicha devolución, por considerar que la renuncia a financiamiento público debe solicitarse antes de que le sea depositado, por lo que al tratarse de recursos que ya le habían sido transferidos deben destinarse para el fin que les fue otorgado. Frente a ello, Morena presentó medio de impugnación.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior determinó que, de acuerdo con la normatividad electoral, el Consejo General del INE es el órgano facultado para vigilar que se actúe con apego a la normatividad electoral respecto de las prerrogativas de los partidos políticos, pues la función de la Dirección de Prerrogativas se reduce a calcular los montos a ministrar a los partidos políticos y carece de facultades para resolver tales peticiones.

En el caso, como la solicitud de devolución se relaciona con analizar el destino que se le puede dar al financiamiento público, el pleno determinó que debe ser el máximo órgano del INE —y no la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos— quien deba evaluar la solicitud del recurrente.

En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar el oficio emitido por dicha Dirección y ordenar al Consejo General del INE que se pronuncie y resuelva, en breve término, la solicitud formulada por Morena.

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