INE debe informar de personas LGBTIQ+ candidatas en elección
El Universal / El Tiempo de MonclovaEn dicho documento, se brindó información de las personas que autorizaron expresamente la publicación de sus datos personales.
El Instituto Nacional Electoral (INE) debe dar a conocer los nombres de las personas de la comunidad LGBTIQ+ que fueron candidatas en el proceso electoral local 2020-2021, partido al que pertenecen, principio por el que contendieron (mayoría relativa o representación proporcional), distrito o lugar para el cual fueron postuladas, así como los nombres de quienes resultaron electas por la acción afirmativa de diversidad sexual, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
"Es importante que la sociedad conozca desde el inicio de la contienda electoral quiénes son sus candidatos, independientemente de si estos fueron o no electos, ya que esto permitirá verificar que las personas postuladas realmente pertenecen a una acción afirmativa para que las y los ciudadanos tomemos conciencia de una decisión libre e informada al acudir a ejercer el voto", afirmó la comisionada, Josefina Román Vergara.
Al presentar el caso ante el Pleno, expuso que, al momento en que una persona decide ser candidata a un cargo público y, sobre todo, para representar a un grupo vulnerable, existe interés, tanto por parte de ese grupo como de toda la sociedad, de conocer quiénes serán sus representantes, a fin de tener un acercamiento más estrecho con quienes comparten las mismas necesidades e ideologías.
"Es necesario enfatizar que una de las principales razones por las que hablamos de interés público en este asunto es que se han dado a conocer casos de suplantación, es decir, personas ajenas se han hecho pasar por aquellas que sí cumplen con las características para postularse mediante una candidatura con acción afirmativa, tal como ocurrió en el año 2018, en la comunidad muxe, en Oaxaca, donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó cancelar 17 candidaturas por falso transgénero, a través de la sentencia 304/2018", explicó la Comisionada.
Además de la información señalada, una persona solicitó conocer si los partidos políticos cumplieron con las cuotas para las personas de la comunidad LGBTIQ+, en el proceso electoral local concurrente 2020-2021.
Por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el INE respondió que todas las fuerzas políticas cumplieron con la cuota.
Asimismo, proporcionó una base de datos con información de las candidaturas a las diputaciones federales con la acción afirmativa de la diversidad sexual, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones, desglosada por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
En dicho documento, se brindó información de las personas que autorizaron expresamente la publicación de sus datos personales.
A su vez, informó que, en el Proceso Electoral Federal 2021, una fórmula con acción afirmativa de la diversidad sexual resultó electa a una diputación por el principio de mayoría relativa; sin embargo, precisó que los candidatos no autorizaron expresamente la publicación de la acción afirmativa a la que pertenecen, por lo que la información fue clasificada como confidencial.
Inconforme con la clasificación de los datos, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el Inai.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, se planteó que el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º constitucional no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a excepciones y limitaciones entre las que se encuentra la protección a la vida privada y a los datos personales.
Bajo esta premisa, se determinó, en primera instancia, que la clasificación de la información es correcta y adecuada, pues el INE procuró proteger los datos de las personas candidatas que manifestaron de forma expresa el deseo de no hacerlos públicos, atendiendo lo instruido por el TEPJF, en la sentencia de los expedientes 121/21 y acumulados.
No obstante, al aplicar una prueba de interés público para analizar si se mantiene la confidencialidad de los datos o se revelan por motivos de transparencia, se advirtió que existe un fin constitucionalmente válido para dar a conocer los datos solicitados, ya que se busca transparentar los procesos electorales con la única finalidad de verificar que, efectivamente, las personas candidatas pertenecen a un grupo vulnerable y que los partidos políticos están cumpliendo con las cuotas para los procesos electorales.
"En conclusión, si bien, en principio, los datos solicitados deben ser protegidos en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia, lo cierto es que su difusión implica un interés público mayor en virtud de que permiten transparentar la gestión gubernamental y la rendición de cuentas a los ciudadanos respecto de las personas que tienen interés en ocupar un cargo público al frente de una diputación por acción afirmativa", planteó la Comisionada.
Por lo expuesto, el Pleno del Inai determinó modificar la respuesta del INE, a fin de que proporcione los documentos que den cuenta de los nombres de las personas de la comunidad LGBTIQ+ que fueron candidatas en el proceso electoral local 2020-2021, partido al que pertenecen, principio por el que contendieron, distrito o lugar para el cual fueron postuladas, así como los nombres quienes resultaron electas por la acción afirmativa de diversidad sexual.
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