Emite CNDH recomendación al ISSSTE por negligencia en Tlaxcala

Emite CNDH recomendación al ISSSTE por negligencia en Tlaxcala
AGENCIAS / EL TIEMPO

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos de una persona diabética de 63 años, atribuibles al personal de Urgencias del Hospital General B Tlaxcala, ya que consideraron que podía padecer Covid-19, aislándola para realizarle pruebas, sin efectuar la hemodiálisis que requería, provocando su fallecimiento.

Según indicó la persona que presentó la queja, la víctima acudiría a hemodiálisis el 21 de mayo de 2020. Sin embargo, ingresó a Urgencias del HG B Tlaxcala por afección gastrointestinal, deshidratación, baja presión arterial e inflamación que imposibilitaba su movilidad y ameritaba oxígeno.  

Se informó a los familiares que lo darían de alta en el transcurso de dos horas, para que le realizarán la hemodiálisis; no obstante, un médico comentó que le harían prueba de Covid y lo aislarían como caso sospechoso, a pesar de que no tenía síntomas de ese padecimiento, por lo que no se valoró que los datos que presentaba la víctima eran por la necesidad de la hemodiálisis.  

Además, hubo negativa del personal médico a informarles de la condición de salud de la persona, se le pasó a otra área y se le sedó sin consentimiento. La persona que acompañaba a la víctima solicitó apoyo al ISSSTE y al gobierno de Tlaxcala, sin recibir respuesta.

La víctima dio negativo a coronavirus, pero ante la falta de atención oportuna, cayó en paro cardiorrespiratorio y falleció por síndrome urémico, enfermedad renal crónica e insuficiencia hepática.  

De acuerdo con la CNDH, el personal que le atendió incurrió en negligencia médica al no haber agotado los recursos y servicios necesarios para brindar un manejo, diagnóstico y tratamiento oportuno a la víctima, independientemente de su pronóstico de salud por sus comorbilidades previas, negándole el acceso a la atención médica oportuna, lo cual derivó en el paulatino deterioro de condiciones de salud y pérdida de la vida. 

Las personas servidoras públicas mencionadas vulneraron el derecho humano a la protección de la salud de la víctima, sin minimizar que debido a que se trataba de una persona adulta mayor requería de mayor atención.  

Con base en el análisis del caso, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al ISSSTE en los que solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), proceda a la reparación integral del daño causado a la persona que presentó la queja, incluyendo una justa y suficiente compensación, y que se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas.

Además, que, en coordinación con la CEAV, se otorgue la atención psicológica y tanatológica que requieran los familiares de la víctima; que colabore en la presentación y seguimiento de la queja que presentará la CNDH ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE  contra los servidores públicos implicados en los hechos. 

Asimismo que implemente un curso integral dirigido a todo el personal de Urgencias del HG Tlaxcala, particularmente a quienes participaron en los hecho, sobre capacitación y formación en el derecho humano a la protección a la salud, así como acciones de prevención para detectar factores de riesgo de manera oportuna y limitar la gravedad de las enfermedades concomitantes que pudieran afectar la capacidad funcional de las personas adultas mayores; además debe impartirse el tema de la debida observancia de la norma nacional de expediente clínicos.  

De igual forma que se emita una circular dirigida al personal de Urgencias del HG Tlaxcala con medidas adecuadas para supervisión en la integración del expediente clínico y de las labores de prevención en la atención médica, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. Estas medidas se supervisarán durante seis meses para garantizar su no repetición.

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