Conoce los cambios para la nueva versión 4.0 de factura electrónica

Conoce los cambios para la nueva versión 4.0 de factura electrónica
El Universal / El Tiempo de Monclova

De acuerdo con información del SAT, existirá un periodo de convivencia entre la actual versión 3.3 y la nueva 4.0 entre enero y el 30 de abril del 2022.

A partir del primero de enero del 2022 entrará en vigor la nueva versión 4.0 de la factura electrónica que será obligatoria para todos los contribuyentes.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existirá un periodo de convivencia entre la actual versión 3.3 y la nueva 4.0 entre enero y el 30 de abril del 2022.

Contendrá diversos cambios que deben conocer los que emiten y reciben comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

¿Cuáles son los nuevos elementos de la factura 4.0?

Los nuevos comprobantes deberán incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio del emisor de la factura y del que la recibe.

Incluirá campos que se deberán llenar para identificar operaciones en caso de existir exportación de mercancías.

Se tendrá que identificar si las operaciones que ampara la factura son objeto de impuestos indirectos, es decir los gravámenes que se pagan por consumo de bienes y servicios como el IVA o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto a las operaciones con el público en general, así como las que se realicen a cuenta de terceras personas.

Recordó que los datos mínimos que se deben conocer de un cliente para emitir la factura son el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, el régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal.

---Cancelación de factura electrónica

Otra novedad establecida por el SAT a partir de enero del 2022 tiene que ver con la cancelación de una factura electrónica.

Será necesario indicar el motivo o causa de la cancelación del comprobante fiscal.

Al señalar la clave 01 “comprobante emitido con errores con relación”, deberá relacionarse el folio fiscal del que sustituye al cancelado.

También se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.

Para el caso de los comprobantes que amparan retenciones información de pagos que antes se conocía como constancia de retenciones y sirve para pagos al extranjero, dividendos, premios, pago de viáticos, y venta de bienes entre otros, se utilizará la versión 2.0 a partir del próximo año.

Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor de la factura.

Este nuevo comprobante permitirá relacionar otros CFDI.

Para el complemento para recepción de pagos también se utilizará la versión 2.0 que incluye nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara la factura son objeto de impuestos.

Contiene un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

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