Analiza SCJN constitucionalidad de ley de extensión de dominio

Analiza SCJN constitucionalidad de ley de extensión de dominio
El Universal / El Tiempo de Monclova

Se establece que el gobierno puede quedarse con los bienes de las personas investigadas

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de la constitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que establece los casos y procedimientos en los que el gobierno puede quedarse con los bienes de las personas investigadas por diversos delitos.

Durante la sesión de ayer lunes, el Pleno decidió invalidar una porción del artículo 1 de la Ley, que establece que la extinción de dominio procede sobre bienes relacionados con delitos federales de corrupción, robo de vehículos y lavado de dinero.

Esto, al considerar que el legislador debió incluir en este tipo de delitos la posibilidad de que proceda cuando los mismos se cometieron en el fuero local, pues estos están contemplados en diferentes legislaciones estatales.

La mayoría del Pleno consideró que las porciones impugnadas eran directamente violatorias del artículo 22 constitucional.

Asimismo, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el Pleno invalidó la porción del artículo 5 de la ley, porque establece que toda la información obtenida por el ministerio público para la preparación de la acción de extinción de dominio será reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial al considerarla inconstitucional.

Durante su exposición, la ministra Piña recordó que la Constitución establece en el artículo 6 que no es posible hacer reserva de información de carácter absoluto, razón por la que esta disposición debe declararse inválida.“Es inconstitucional, pues en efecto ahí se contiene una restricción genérica y total de acceso a la información que obtenga el ministerio público con motivo de la preparación de la extinción de dominio”, precisó la ministra ponente. “No hace una referencia específica a qué clase de información y por ende el contenido de ese enunciado normativo impide que la reserva de la información se actualice como una excepción derivada de una valoración casuística que pueda hacer el sujeto obligado”.

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