Personas con relación extramarital, pueden pedir pensión alimenticia
EL UNIVERSAL / EL TIEMPODurante la sesión de la Primera Sala de la SCJN, los ministros invalidaron la definición de concubinato establecida en el Código Civil de Morelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en Morelos, hombres y mujeres que mantienen una relación extramarital, pueden pedir pensión alimenticia.
Durante la sesión de la Primera Sala de la SCJN, los ministros invalidaron la definición de concubinato establecida en el Código Civil de Morelos.
Dicha definición establecía que existía concubinato cuando un hombre y una mujer solteros, y sin impedimento para contraer nupcias, viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.
Con mayoría de tres votos, los ministros consideraron que excluir del concubinato a las personas casadas es discriminatorio y perjudica particularmente a las mujeres, debido a la tolerancia cultural que existe en el país de que los hombres tengan una casa con su esposa y otra con la persona con la que mantienen una relación extramarital, a modo de concubinato.
"La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia", indica el fallo.
La declaratoria de inconstitucionalidad emitida por los ministros derivó de un juicio de amparo tramitado por una mujer en Morelos, que reclamó desde 2015 la pensión alimenticia al hombre casado con el que mantuvo una relación durante 12 años.
La pensión le había sido negada debido a que se consideraba que la mujer no era concubina del hombre casado y, por tanto, no tenía derecho a pensión alimenticia. En consecuencia, la decisión de la Corte allana el camino para que la mujer reciba la pensión alimenticia que reclamó.
El amparo únicamente le beneficia a la quejosa, por lo que las mujeres de Morelos que quieran recibir pensión alimenticia por parte de los hombres casados con los que mantienen una relación, pueden argumentar en sus demandas el criterio ahora establecido en la Corte y especificar que la definición del concubinato ya fue modificada por los ministros.
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