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Inai instruye a INE dar a conocer datos del Registro de Precandidatos

Inai instruye a INE dar a conocer datos del Registro de Precandidatos
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Así lo resolvieron los integrantes del pleno del Inai

CIUDAD DE MÉXICO.- Por decisión unánime del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), se instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) dar a conocer los datos del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, incluidos los de aspirantes y candidatos independientes, desde que se conformó el registro.

Así lo resolvieron los integrantes del pleno del Inai, luego que un solicitante requiriera los datos al organismo electoral y como respuesta el INE declara como inexiste la información de algunos años; además, clasificó el dato de edad y género, lo cual inconformó al solicitante quien presentó un recurso de revisión ante el órgano de transparencia. ?Cabe mencionar que el INE sólo proporcionó la lista de candidatos registrados por los partidos políticos nacionales, coaliciones e independientes para los cargos de presidentes, senadores y diputados del proceso electoral del periodo 2017-2018, así como los listados de precandidatos a diputados federales y senadores de la República del proceso electoral federal 2018, mientras que el solicitante requería todos los datos desde que se conformó el registro.?La comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena, fue la encargada de presentar el caso ante el pleno y señaló que "en la medida en que se entregue la información, se permitirá que la ciudadanía conozca el cumplimiento de los requisitos legales de los procesos electorales y las cuotas de paridad de género".

Agregó que la información solicitada, además de ayudar a que la ciudadanía tome decisiones más informadas en materia electoral, también facilitará instancias de control que abonen a la rendición de cuentas.

"En la actualidad no podemos entender a los regímenes democráticos sin la celebración de elecciones abiertas, libres y competitivas, pues los comicios, además de servir como un instrumento para designar a nuestras autoridades, dotarles de legitimidad, establecer controles al ejercicio del poder y promover una alternancia pacífica y ordenada, también fungen como una de las principales vías para la gobernabilidad al posibilitar que la ciudadanía se involucre y participe en la vida política", precisó Ibarra Cadena.

En otro momento, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE puso a disposición una base de datos del Sistema Nacional de Registro correspondiente a los procesos electorales 2015-2016, precisando que no contaba con los datos solicitados, debido a que la norma no los preveía en ese periodo, pero clasificó la edad y el género.

Con respecto a la clasificación del dato del sexo de las candidatas y candidatos, se concluyó que la información es pública, pues en algunos casos constituye una obligación de transparencia y, en otros, un requisito para atender el principio de paridad de género, indicó la comisionada.?"En relación con la edad, se consideró también un dato público, ya que en algunas ocasiones representa un requisito para contender por el cargo y, en otras, un elemento que contribuye a la toma de decisiones a partir de cualidades, aptitudes y experiencia para desempeñar el cargo", puntualizó la presidenta del Inai.

La comisionada Ibarra Cadena determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para localizar la información, pues entre sus atribuciones se encuentra la de generar las listas requeridas en el Sistema Nacional de Registro.

También se advirtió que el INE sólo se pronunció sobre el proceso electoral federal 2018, en lugar de hacer la búsqueda de todos los procesos electorales en los que ha participado a partir de 2016, cuando surgió la obligación de cargar información en tal sistema. ?Por ello, el Pleno del Inai instruyó al INE a modificar la respuesta para que se realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida en la Unidad Técnica de Fiscalización y en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de aquellas variables que, de acuerdo a la normatividad, se debían registrar.

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