Emite Coahuila una reforma de decreto contra el COVID-19
Redacción/ El Tiempo de Monclova
Los trabajadores de dependencias y entidades públicas deben laborar con medidas sanitarias y seguras
SALTILLO, COAH.- Estableciendo medidas para la prevención y control de la propagación de contagios del COVID-19, el estado de Coahuila emitió una reforma de decreto que entra en vigor a parir del 1 de agosto de 2020.
Dicho decreto dicta que los trabajadores de dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deben laborar en sus lugares de trabajo con las medidas sanitarias y de seguridad que dicten autoridades de salud.
En cuanto a los eventos que realicen autoridades estatales donde haya asistencia de personas, deberán ser revisados para que se lleven a cabo protocolos y medidas sanitarias.
El Artículo 12 de este documento faculta a los Subcomités Técnicos Regionales Covid-19 para modificar las medidas que prevé el Decreto, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del estado y el mayor o menor riesgo de contagio.
Por su parte los Subcomités Técnicos Regionales, podrán determinar la reapertura o suspensión de las actividades en los establecimientos comerciales como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, igual con, salones de fiesta, cines, teatros y gimnasios en todos los municipios del Estado.
De igual forma los establecimientos con giros comerciales, deberán realizar las medidas generales de prevención, como limpieza y desinfección, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 y demás disposiciones aplicables.
La actividad y suspensión de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso se llevará a cabo conforme lo determine cada Comité Técnico.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado, a través de los Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 31 de agosto de 2020 únicamente para consumo fuera de los establecimientos bajo la modalidad “para llevar”, con la aprobación y en cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales.
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