Detienen en Morelos a mujer por el delito de aborto

Detienen en Morelos a mujer por el delito de aborto
EL UNIVERSAL | AGENCIA

De acuerdo Código Penal para el estado de Morelos se impondrá de uno a cinco años de prisión y de 20 a 200 días-multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su aborto o consintiera que otro la haga abortar.

Una mujer de 30 años fue detenida por elementos de la Policía de Investigación Criminal (PIC) y puesta a disposición del Ministerio Público por el delito flagrante de aborto.
La Fiscalía General del Estado informó que la detención se realizó el pasado fin de semana luego de recibir un reporte en la PIC por personal de Trabajo Social del hospital general "Dr. Mauro Belaunzarán Tapia" ubicado en el municipio de Cuautla, oriente del estado.
El reporte indicó que al interior del hospital se encontraba un recién nacido sin vida de 27 semanas de gestación, por lo que al darle la atención médica a la madre del bebé de nombre Elvira "N", manifestó haber ingerido vía oral y vaginal pastillas para interrumpir su embarazo.
"Derivado de los hechos narrados por la paciente, el personal médico del hospital general y médico legista, solicitaron la presencia de los agentes quienes ponen a disposición del Agente del Ministerio Público a Elvira 'N', por el delito flagrante de aborto, quien por su estado de salud se encuentra en el hospital recibiendo atención médica, siendo custodiada por la Policía Morelos", informó la Fiscalía.
De acuerdo con el artículo 117 del Código Penal para el estado de Morelos se impondrá de uno a cinco años de prisión y de 20 a 200 días-multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su aborto o consintiera que otro la haga abortar.
La sanción a que se refiere este artículo podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación de sustitución de penas por medidas alternativas.
En Morelos, conforme al Código Penal, el aborto no es punible cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, o yendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora; cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.

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