Declaran inconstitucional penalización de tragamonedas clandestinas

Declaran inconstitucional penalización de tragamonedas clandestinas
El Universal / El Tiempo de Monclova

Consideraron que hay falta de claridad de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización de las máquinas tragamonedas clandestinas.

En sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros consideraron que hay falta de claridad de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, promulgada en 1947 y que nunca ha sido reformada.

Por ello, avalaron por mayoría de votos conceder un amparo a Erik González Eulogio, quien en 2017 fue acusado por la Procuraduría General de la República (PGR) por cometer la conducta prevista en el artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que castiga con hasta tres años de cárcel a "dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación (Segob), así como a los que participen en la empresa en cualquier forma".

El quejoso fue acusado por la PGR luego de un cateo a un local en Puebla donde fueron aseguradas 19 máquinas tragamonedas que no contaban con autorización de la Segob.

En su resolución, los ministros señalaron que sólo los dos primeros artículos de la ley mencionan cuáles juegos están permitidos lo que deriva en que para imputar a alguien de alguna conducta delictiva en la materia, las autoridades deben acudir al reglamento emitido por el Ejecutivo federal para saber cuáles son los juegos que están prohibidos.

Esto, fue considerado como una vaguedad que provoca que la ley sea inconstitucional porque todas las conductas delictivas deben ser determinadas claramente por el Congreso de la Unión.

"Los artículos (de la ley) no establecen con la precisión suficiente exigida por el principio de taxatividad, las actividades prohibidas que ameritan una sanción penal", señala el proyecto aprobado por los ministros.

Con esto, la Sala invalidó el proceso penal contra González Eulogio y aunque la declaratoria de inconstitucionalidad no tiene efectos generales, otras personas pueden citar la resolución emitida hoy como precedente para futuros amparos.

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