CFCRL: Suspende plazos y términos ante emergencia sanitaria

CFCRL: Suspende plazos y términos ante emergencia sanitaria
EL UNIVERSAL / EL TIEMPO

Esta decisión aplicará para los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) informó que suspenderá plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos del 24 de diciembre del 2020 al 3 de enero del 2021, lo anterior como medida preventiva para la mitigación y control de riesgos para la salud y la pandemia generada por el Covid-19.
Esta decisión aplicará para los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL; por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Centro se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Asimismo, y con el propósito de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el CFCRL, a través de las coordinaciones generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo, proveerán lo necesario para la atención y continuación de las audiencias de conciliación programadas con anterioridad a la emisión del Acuerdo, por lo que su celebración se llevará en las fechas previstas, declarándose tales días como hábiles, para que puedan celebrarse válidamente dichas audiencias.
En el Diario Oficial de la Federación se emitió e acuerdo en el que se especifica que respecto a las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas que a la emisión de este documento ya se encuentren en semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y reanudarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a color naranja; la suspensión será inmediata para aquellas entidades en las que se decrete cambio de semáforo a rojo, después de dicha entrada en vigor, y retornarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a naranja nuevamente.
"Las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas donde se decrete el cambio a semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos y serán reanudados en los mismos términos que los casos antes referidos; no obstante, y de así aceptarlo las partes, la conciliación podrá desahogarse vía remota a través de las herramientas tecnológicas que determine el CFCRL, una vez que las partes cumplan los requisitos y se ajusten a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la materia", precisa el documento.
El acuerdo también establece que el CFCRL podrá convocar al personal estrictamente necesario para atender los asuntos urgentes, asimismo, y considerando que el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, el artículo 684 de la LFT establece que la Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo.
"La decisión del CFCRL, organismo que tiene por objeto el procedimiento de conciliación entre trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal, responde a las acciones que a nivel general el gobierno de México ha realizado para procurar la salud y prevenir el contagio del Covid-19", refirió.
Además, se lee que el acuerdo se sustenta en el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares de las dependencias podrán suspender dichos términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.

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