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Puede intervenir PRODEFET en caso de utilidades injustas

Puede intervenir PRODEFET en caso de utilidades injustas
comparte facebook comparte X comparte WhatsApp comparte Telegram DOLORES GUERERO/REPORTERA

El reparto de utilidades es un derecho constitucional del trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal; este derecho está contenido en el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estipula: “ todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades,” explicó el Abogado Miguel Ángel Arellano Piña.

Los trabajadores deben conocer este derecho, el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo y en el caso de quienes trabajan para una persona física, a más tardar el 29 de junio, según establece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Señaló que las empresas están obligadas a pagar 10% de sus utilidades a los trabajadores, el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a los días trabajados en el año; y la segunda parte, se aplicará proporcional al nivel de ingresos y este beneficio no incluye otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, primas; si el salario es variable, se tomará como cuota diaria el promedio recibido en el año y tienen derecho a recibirlo todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.

Mientras que los trabajadores, ex trabajadores eventuales o ex empleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año también podrán gozar de este derecho al igual que quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente.

Miguel Ángel Arellano Piña, agregó que la fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades, ni tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado y quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.

HAY EMPRESAS EXCENTAS DE PAGAR UTILIDADES:

Resaltó que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo se establece que las empresas que están exentas a este pago son: Las empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones, las compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años, durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.

También están exentas las Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, además de el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Finalmente el abogado dijo que la Procuraduría de la Defensa del trabajador (PRODEFET) recomienda que busquen asesoría en sus números de atención: 018009117877  y el 018007172942 y en sus redes sociales.

“Si no sabes cuánto dinero te corresponde puedes interponer una demanda, la demanda debe ser interpuesta ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por la cantidad que resulte, una vez presentada la demanda, el proceso legal puede durar más de año y medio, ya que la empresa puede contrademandar, además de que se tienen que presentar pruebas, amparos y finalmente la resolución, un abogado no cobra por honorarios por llevar este tipo de casos. Regularmente se fija una cuota en la que el defensor se queda con el 30% o 40% del dinero que se obtenga en el juicio” concluyó el litigante.

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