Milicia iniciará una investigación contra el Segundo Comandante

Milicia iniciará una investigación contra el Segundo Comandante

Para saber si incumplió con sus obligaciones o incurrió en el reglamento que tiene la milicia como obediencia, disciplina, honor y respeto

DOLORES GUERRERO/REPORTERA

Luego de que trascendiera las acusaciones contra el Segundo Comandante del 105 Batallón de Infantería, fuentes aseguraron que otra investigación se realiza desde el interior del Cuartel para saber si éste, incurrió también en faltas al reglamento militar.

En una investigación paralela, elementos de la Sexta Zona Militar realizan una investigación en el fuero militar, ya que el Teniente y Segundo Comandante del 105 Batallón tienen obligaciones, entre otras debió haber informado en un reporte de los hechos ocurridos.

La investigación paralela a la que se realiza por autoridades civiles y de acuerdo a la fuente confidencial estaría enfocada a si los actos cometidos por el Segundo Comandante del 105 Batallón faltó a sus obligaciones al interior, o si infringió alguna de las muchas y estrictas reglas y leyes que como militar le rige.

Las leyes militares hablan de obediencia, de disciplina, de honor, de respeto a superiores y subalternos, es por este motivo que se investiga a exhaustividad la conducta del Segundo Comandante que presuntamente intentara abusar sexualmente de la esposa de otro militar.

En las Disposiciones Generales de la Ley que rige a la milicia, se encuentran los primeros 5 artículos contemplados para marcar el comportamiento de los militares dentro de sus instalaciones y fuera de ellas en los que se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.

ARTÍCULO 3.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.

ARTÍCULO 3 BIS.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

ARTÍCULO 4.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las Leyes y Reglamentos Militares.

A los militares les rigen varias Leyes y la investigación va enfocada si el Segundo comandante incumplió con sus obligaciones como Segundo Comandante que le han sido asignados dentro del Cuartel al que pertenece, pues entre sus obligaciones está el vigilar la disciplina de los que están bajo su mando.

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