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‘Revés’ a Napo pierde MICARE

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INFONOR/EL TIEMPO

La Suprema Corte de Justicia resolvió en el juicio de amparo promovido por Napoleón Gómez Urrutia confirmando que el Sindicato Minero que encabeza no es titular del contrato colectivo de trabajo con MICARE, como en 2017 lo decidieron trabajadores de la empresa que optaron por adherirse al Sindicato Nacional Democrático.

La Segunda Sala de la Corte negó este miércoles por unanimidad el amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares (SNTMMS), que encabeza Gómez Urrutia, y que en 2017 perdió la titularidad del contrato de la empresa Minera Carbonífera Río Escondido (MICARE).

El año anterior, mil 101 de los mil 493 trabajadores de MICARE votaron por dejar el sindicato de Gómez Urrutia en favor del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos.

En febrero de 2017, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el que confirmó que el SNTMMS ya no es titular del contrato colectivo de MICARE, y en septiembre pasado, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo negó un amparo del SNTMMS y confirmó dicho laudo.

La participación de la Suprema Corte se limitó a revisar la Constitucionalidad de algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo que regulan los conflictos por titularidad de contrato colectivo y el recuento de votos de los trabajadores, impugnados por el SNTMMS.

El Ministro Eduardo Medina Mora, propuso a sus colegas avalar los artículos 389, 390 y 931 de la ley, que según el sindicato de Gómez Urrutia violarían el Artículo 123 de la Constitución por permitir la intervención patronal en estos conflictos.

"No transgreden el principio de libertad sindical, ya que el hecho de que no prohíban la intervención de los patrones o empresas patronales en los juicios especiales de titularidad de los contratos colectivos de trabajo, de ninguna manera implica, de suyo, algún acto que merme en la libertad de asociación de los trabajadores, pues no los vincula a afiliarse o no a un determinado sindicato", resolvió la Sala sobre los artículos.

SENTENCIA A FAVOR DEL DEMOCRÁTICO

La Corte confirmó la sentencia, la cual reconoce la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien reconoció el recuento de votos que tuvo verificativo el 7 de febrero de 2017 con los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios para Minera del Norte, Unidad MICARE, para determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo previsto en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.

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