Encuentran indicios de compra de votos

Encuentran indicios de compra de votos

 

REDACCIÓN / EL TIEMPO

SALTILLO, COAH. Con base en resolución emitida por Jueces de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila (PGJE), practicó tres cateos en las ciudades de Saltillo, Ramos Arizpe y Torreón, los días once y doce de agosto de dos mil diecisiete.

Las órdenes de cateo, están previstas y reguladas por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 282 y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los que se exige como requisito, que haya datos suficientes para ingresar a un domicilio, y en el caso concreto de las investigaciones practicadas, se desprenden señalamientos directos de que en los domicilios, donde fueron practicados los cateos, había objetos y/o instrumentos del delito, por lo cual dichas diligencias, fueron ajustadas a Derecho al reunir las exigencias constitucionales y legales.

Los cateos realizados, derivan de dos carpetas de investigación, en los que se indaga en primer término, la compra masiva de votos en el Estado, con dinero de procedencia ilícita. La segunda investigación, se refiere a la aportación de entidades públicas y el pago a proveedores, sin ingresar a la fiscalización obligada para los partidos políticos y candidatos.

De las investigaciones realizadas, se desprendió que en los lugares en donde se verificaron los cateos, se encontraban indicios que guardan relación con la investigación y que por tanto, son susceptibles de su aseguramiento.

Cabe destacar, que en los lugares, sí se encontró evidencia que confirma la línea de investigación que se tiene hasta este momento, y que es útil para acreditar el delito que se indaga. En los domicilios, se encontró suficiente evidencia documental, que hace presumir razonablemente que estamos en presencia de un hecho delictivo de naturaleza electoral, por tener datos certeros como nombres, listas de nómina, acuses de recibo de tarjetas de nómina (lo que confirma la línea de investigación que con dichas tarjetas se compró el voto), documentos de propaganda, que no fueron sometidos a los procesos de fiscalización, entre otros.

En virtud de lo anterior, dicha evidencia, se agregó a la indagatoria correspondiente, pues se desprenden datos esenciales para continuar con la investigación y en su oportunidad, ser remitida a la autoridad jurisdiccional.

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