Absuelven a Milka M.

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GUADALUPE PÉREZ/REPORTERA

En un hecho sin precedentes, se determinó “Legítima defensa” a favor de Milka Mendoza, quién había sido consignada por el Ministerio Público bajo el cargo de homicidio simple y a quienes el Juez Hiradier Huerta señaló de omisos; para finalmente determinar su liberación inmediata y seguimiento de apoyo en el Centro de Empoderamiento de la Mujer, el cual desde el inicio le había negado su atención a la entonces imputada.

En la segunda audiencia en fase inicial del proceso penal en contra de Milka Mendoza por el homicidio de Jesús Tobías quién en vida se desempeñó como taxista en el vecino municipio de Castaños, se llevó a cabo el desahogo de las primeras pruebas y relato de hechos a fin de buscar la vinculación a proceso de la entonces imputada.

La audiencia arrancó a las 12 de la medio día de ayer, e inició de inmediato con algunos recesos entre la presentación de pruebas por parte de la defensa de la imputada, esto debido a que el Ministerio Público solicitó primero tiempo para revisar documentación aportada por la defensa, y en segunda ocasión la defensa de Mendoza solicitó privacidad para presentar algunas fotografías de las marcas de violencia que tenía su defendida y que fueron avaladas por dos médicos legistas, mismas que no fueron consideradas por el Ministerio Público en su respectiva carpeta de investigación.

Luego de un tercer receso de casi una hora fue requerida por el Juez Huerta a fin de unir las pruebas presentadas y aportaciones de ambas defensas a fin de dictaminar su sentencia.

Tras reanudarse la audiencia, el Juez Hiradier Huerta usó como base de su argumento para sustentar su resolución, al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enmarca las Garantías de los Derechos Humanos, así como en las normativas y leyes de la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos, a la par de las normativas relacionadas a la Igualdad de Género y la lucha contra la violencia de género.

Refirió en primera instancia y sostuvo que el Ministerio Público fue omiso así como revictimizó a quién había señalado haber sido víctima de violencia física y sexual, enfocándose sólo en el delito cometido tras estos señalamientos, sin tomar en cuenta en su carpeta de investigación dos dictámenes médicos que avalaban golpes y evidencias de violencia en el cuerpo de la entonces imputada Milka Mendoza.

Para finalmente reconocer el hecho de que ella en compañía de su marido acudió a Seguridad Pública de Castaños para dar conocimiento de lo sucedido, indicando desde el principio que todo fue resultado de una situación de violencia física y sexual, en donde además debido a una crisis tuvo que ser internada en una clínica del IMSS, en donde un tercer dictamen médico refería golpes en la cabeza, el cual también fue omitido.

En relación a los señalamientos que se hicieron y que ponían en duda tanto la vida personal de la imputada, el Juez concluyó que no podría tomar a consideración esto ya que son versiones que atentan en contra de sus derechos y las normativas de igualdad de género.

Tras todas las pruebas presentas, haciendo hincapié en las omisiones así como en las acciones que en vez de salvaguardar los derechos de la imputada en igualdad de condiciones que la víctima, el Juez sostuvo que debió haberse tomado en cuenta y hacer una investigación a la par del homicidio en cuestión, para determinar si había o no una situación de violencia previa que llevará a tales situaciones.

Finalmente el Juez Huerta, concluyó que no se vincularía a proceso a Milka Mendoza, además de ordenar su inmediata liberación y giró una orden al Centro de Empoderamiento de la Mujer para que le brinde la atención, apoyo y seguimiento pertinente a ella como víctima de violencia de género, así como a su familia.

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